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JUNTA DIRECTIVA
aprobada en la junta general ordinaria del
dia 4 de Febrero de 2017

PRESIDENTE : JOSE ALUJAS CASTILLO
VICE-PRESIDENTE
SECRETARIA : DOLORES BOLIVAR MESA
VICE-SECRETARIO
TESORERO : JOSE MARIA NAVARRO OCAÑA
CONTADOR
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VOCAL 8º

ESTATUTOS DE LA
ASOCIAClO SINDICAL D´AUXILIARS, TÉCNICS I EMPLEALS DE FARMACIA
DE BARCELONA I PROVINCIA

DENOMINACIÓN

Artículo 1- Al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, regulador del deiecho de asociación sindical, y reuniendo los requisitos sobre depósito de estatutos de las asociaciones sindicales exigidos en el Real Decreto 873/1977 de 22 de abril, se constituye l'Associació Sindical d’Auxiliars, Técnics i Empleals de Farmacia de Barcelona i provincia

DOMICILIO

Artículo 2 - La asociación fija el domicilio de su sede social en 1a ciudad de Barcelona en la calle Caspe 46, piso 5º B.

NATURALEZA

Artículo 3 - La Associació Sindical d'Auxiliars, Técnics i Empleats de Farmácia de Barcelona i provincia se constituye como sindicato libre e independiente de trabajadores asalariados, íntegiado voluntariamente por sus miembros para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores que presten sus servicios en el sector de la dispensación de productos farmacéuticos y de saludj. y por consiguiente amparada en los principios de libertad de asociación sindical y libertad de ejercicio de la actividad sindical leconocidos en los artículos 28.1 y 7 de la Constitución Española, así como en el artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 1 y siguientes de la Ley Oiganica 11/1985 de Libeitad Sindical y Convenios 87 y 98 de la O.I.T., ratificados por España en 13 de abril de 1977.

Como tal asociación de carácter sindical excluye de entre sus fines el ánimo de lucro.

ÁMBITO PROFESIONAL

Artículo 4 - El ámbito profesional viene determinado por la prestación de servicios como ti abajador por cuenta ajena, mediante relación laboral o estatutaria, en cualquier actividad que realice funciones de dispensación de productos farmacéuticos y de salud, tanto en oficinas de farmacia, farmacia hospitalaria, como en empresas o instituciones mayoristas o minoristas de distribución de dichos productos.

Artículo 5 - La Asociación extiende su ámbito territorial a toda la provincia de Barcelona.
Artículo 6 - L’Associació sindical d’Auxiliars, Técnics i Empleáis de Farmacia de Barcelona i piovmcia tendrá como finalidad específica, de conformidad con el principio reconocido en el articulo 7 de la Constitución, la defensa y promoción de ios intereses económicos y sociales de los ti abajadores comprendidos en su ámbito de actuación, mediante el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical y demás disposiciones que le sean de aplicación, tales como la negociación colectiva, planteamiento de conflictos individuales y colectivos y, en general, 1a tutela efectiva de los intereses laborales profesionales, asistenciales y sindicales de sus asociados.

DE LOS SOCIOS

Articulo 7 - La asociación sindical estará integrada por socios NÚMERO socios PROTECTORES y socios de HONOR.
Son socios de número aquellos trabajadores que, estando inscritos en la asociación, abonen las cuotas ordinarias y extraordinarias que se determinen.
Son socios protectores las personas o entidades que contribuyan al sostenimiento de la asociación con cuotas o donativos de cualquier clase o colaboración en forma de ayuda para su perfeccionamiento.
Son socios de honor las personas a quienes se acuerde conceder tal distinción por los servicios prestados a la asociación.

Artículo 8 - Para ingresar en la asociación se requiere ser empleado en el sector de farmacia en cualquiera de sus categorías profesionales. El ingreso deberá ser solicitado al Presidente mediante el boletín de inscripción que se facilitará en secretaría a propuesta de un asociado.

Articulo 9 - La solicitud de ingreso será examinada por la Junta Directiva quien, previa comprobación de la documentación presentada, acordará si procede o no la admisión del solicitante, notificándose dicha decisión por escrito al interesado.

Artículo 10 - Sin contenido

Articulo 11 - La denegación deberá ser siempre motivada, pudiendo recurrir ante la jurisdicción competente.

Articulo 12 - Formalizada la inscripción y anotada en el libro de Registro, se proveerá al nuevo miembro del correspondiente carnet de socio.

DEBERES Y DERECHOS

Artículo 13 - Los miembros de la asociación tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir los presentes Estatutos.
b) Satisfacer puntualmente sus cuotas.
c) Comunicar cualquier variación de datos personales, domicilio y relación laboral que afecte a la ficha de inscripción y a su condición de socio.
d) Asistir a las Asambleas_Generales y a los demás actos que sean convocados.
e) Aceptar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 14 - Los asociados tienen derecho a:

a) Disfrutar de los servicios y beneficios sociales que se logren mediante la actividad sindical.
b) Tomar parte en los debates que puedan surgir en las asambleas para expresar su opinión.
c) Emitir su voto en las Asambleas Generales para el nombramiento de cargos o tomar acuerdos.
d) Presentarse como candidato en la elección de cargos directivos.

La elección tendrá lugar en la Asamblea General, al efecto convocada, mediante votación, previa presentación de la correspondiente candidatura, que deberá quedar integrada con tantos nombres como puestos a cubrir, con cinco días de antelación como mínimo, en el domicilio de la asociación, debiendo reunir ¡os elegibles las siguientes condiciones:

1) Ser empleado del sector de farmacia.
2) Acreditar un mínimo de dos años como miembro de la asociación.
3) Estar al corriente de pago de las cuotas.
4) Ser propuesto por un mínimo de diez asociados con derecho a voto.

ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 15 - Los órganos de gobierno, representación y administración de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva, cuya actuación se regirá por principios democráticos.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16 - La Asamblea General, órgano supremo de la Asociación, estará constituida por todos los asociados, reunidos al efecto, previa convocatoria reglamentaria.
Artículo 17 - Corresponde a la Asamblea General
a) Aprobar y reformar los Estatutos.
b) Aprobar los presupuestos de la asociación.
c) El examen y aprobación de los balances anuales.
d) La elección, mediante sufragio libre y secreto, de los miembros integrantes de 1a Junta Directiva.
e) Aprobar la memoria anual de actividades.
f) Señalar las líneas generales de actuación de la asociación para el cumplimiento de sus fines estatutarios.
g) Acordar la disolución de la asociación.

En dicho supuesto, los bienes y derechos que pudieran existir en el momento de producirse la misma, serán destinados a la Asociación Sindical o Mutua de Previsión con implantación en el ámbito del sector de farmacia que los asociados designe por mayoría.

Artículo 18 -  La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria, cuando la convoque el Presidente, oída la Junta Directiva, o cuando lo solicite mediante escrito razonado, al menos un tercio de los asociados.

Artículo 19 - Toda reunión de la Asamblea General requerirá convocatoria escrita previa, expedida al menos con quince días de antelación, y en la que constará el Orden del día, el lugar y la hora de la reunión.

Artículo 20 - La Asamblea General se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria, si concurren la mitad más uno de los asociados. Si transcurrida media hora, a partir de la señalada para la primera convocatoria, no concurriera el número de asociados antes señalado, quedará la Asamblea válidamente constituida, en segunda y última convocatoria, con los que se hallaren presentes.

Artículo 21- En la reunión de la Asamblea General sólo podrán discutirse los asuntos comprendidos en el Orden del día. Cualquier otro asunto que se pretenda discutir se solicitará por escrito razonado al Presidente, que se presentará con diez días de antelación y llevará como mínimo la firma de diez asociados.

Artículo 22 - Sin contenido

Articulo 23 - Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El acuerdo de disolución de la asociación requerirá al menos el voto de dos tercios del censo de asociados.

Artículo 24 - La Junta Directiva es el órgano delegado de la Asamblea General para la dirección, gestión y administración de la Asociación.

Artículo 25 - La Junta Directiva de la asociación estará constituida por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y un número de vocales no superior a siete y serán elegidos democráticamente por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto.
Artículo 26 - Es competencia de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
c) Preparar los presupuestos anuales, para someterlos a la aprobación de 1 Asamblea General.
d) Elaborar la memoria anual de actividades.
e) Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
f) Designar los Socios de Honor.
g) Visitar a los asociados que se encuentran necesitados para hacerse cargo de su situación y proporcionarles la ayuda que estimen necesarios.
h) Cuantas funciones delegue en ella la Asamblea General y todas aquellas que no estén encomendadas a otro órgano de gobierno.

Artículo 27 - La Junta Directiva se reunirá reglamentariamente una vez al mes y, además, cuantas veces lo considere necesario el Presidente.

Artículo 28 - Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, requerirán de la presencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso, las personas que reglamentariamente los sustituyan, y cinco vocales en primera convocatoria, bastando la presencia del Presidente y el Secretario y tres vocales en segunda convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, pudiendo, en caso de empate, resolverlo el Presidente.

Artículo 29 - Los cargos directivos tendrán una duración de cuatro años, renovándose, por mitad, cada dos años, a partir del segundo de funcionamiento de la asociación. En la primera renovación los serán: el Vicepresidente, el Contador y los vocales Io, 3o, 5o y 7 , y en segunda renovación el resto de los cargos directivos.

Artículo 30 - Sin contenido

FUNCIONES

Artículo 31 - Del Presidente
Corresponde al Presidente la representación oficial de la asociación en toda clase de actos y contratos, otorgar poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva, presidir las sesiones y dirigir los debates, decidiendo los votos en caso de empate; convocar la Asamblea General asumiendo la presidencia, hacer que se cumplan los Estatutos y los acueidos de la Junta Directiva y de la Asamblea General; autorizar los cobros y pagos que se realicen por el Tesorero, suscribir con el Secretario las Actas de las reuniones y documentación oficial de la Asociación; presidir, si lo estima conveniente, todas las Comisiones que se designen con cualquier finalidad y nombrar los delegados para misiones concretas, que no puedan cumplir los miembros de la Junta. Decidir las votaciones en caso de empate.

Artículo 32 - Del Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias, asumiendo en caso de baja la
Presidencia hasta la próxima Asamblea para designar sustituto.
Artículo 33°.- Del Secretario
Es competencia del Secretario custodiar los documentos y libros a su cargo, extender y cursar las convocatorias, levantar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales; llevar el registro de los asociados haciendo constar el movimiento de altas y bajas de forma que quede constancia en todo momento del número y relación en garantía de los mismos.

Artículo 34°.- Del Vicesecretario
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en sus ausencias, asumiendo las obligaciones y responsabilidades de éste y prestará su colaboración al mismo cuando sea necesario por imperativos de trabajo.

Artículo 35".- Del Tesorero
Será función del Tesorero custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de caja; firmar los recibos, realizar cobros y pagos, firmando junto con el Contador y con el visto bueno del Presidente los estados de cuentas y balances; informar periódicamente a la Junta Directiva, por lo menos una vez al mes, de la situación económica de la asociación, 'presentando un breve resumen de las operaciones realizadas, con justificantes que las respalden, para que puedan ser examinadas por cualquier miembro.
Tener a disposición de cualquier asociado que lo solicite por escrito, el resultado del resumen de la situación económica de la entidad, presentado ante la Junta Directiva en el mes anterior a la solicitud.

Artículo 36 - Del Contador
El Contador se encargará de llevar al día los libros contables de la asociación, extenderá los : recibos de cuotas que serán firmados por el Tesorero, informará al Secretario de los asociados
morosos para proceder disciplinariamente, y realizará los asientos en los libros contables de cuantas operaciones se realicen.

Artículo 37°.- De los vocales
Los vocales tienen la obligación de asistir las Juntas; suplir a cualquiera de sus miembros en caso de ausencia y colaborar en todas las tareas, asesorándola en los asuntos y desempeño de misiones que le sean encomendadas por el Presidente.

DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 38 - Los recurso económicos de la asociación estarán constituidos por:
a) las cuotas ordinarias abonadas anualmente por los asociados.
b) la cuota de entrada que se deberá satisfacer al ingresar en la asociación.
c) las donaciones o subvenciones que se puedan hacer por los asociados, particulares o entidades de cualquier orden.
d) aquellas otras que se pudieran arbitrar y que reglamentariamente sean establecidas.
Articulo 39 - La cuantia de las cuotas anuales y de entrada se determinarán por la Asamblea General.

Articiulo 40 - Los fondos de la asociación se depositarán en la entidad bancaria que la Junta directiva asigne y para retirarlos en todo o en parte, sera necesarias las firmas del Presidente, el tesorero y el secretario. Solo se podra tener en la caja o en cajas particulares de la asociación las cantidades imprescindibles para hacer frente a los gastos menores de pago inmediato.

Articulo 41 .- El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos una vez refrendido a unta Directiva, se someterá a la aprobación definitiva de la Asamblea General Al efecto quince días antes de celebrarse la Asamblea, deberá exponerse en el local social para que  pueda ser examinado por los asociados y presentar reparos o enmiendas, si procediese.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 42 - El incumplimiento de los derechos y deberes que se determinan en los presentes statutos, asi como las actuaciones contrarias a los fines de la asociación o en su detrimento o menoscabo, podran dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión temporal de los derechos como asociado hasta un máximo de seis meses
e) Expulsión definitiva de la asociación.

Artículo 43 - Para la imposición de las sanciones previstas en los apartados c) y d) del articulo anterior, habra de incoarse el oportuno expediente disciplinario, en el que se deberá dar audiencia al expedientado para que pueda alegar cuanto estime procedente en su descargo, resolviendo la Junta Directiva, de forma motivada, a la vista de las pruebas aportadas.

De las sanciones impuestas se dara cuenta a la Asamblea General, y frente a las mismas se podían formular los recursos legalmente provistos.

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